Con motivo de conmemorarse, el 12 de junio, el Día Internacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, el Programa de Promoción y Protección de Derechos de niños, Niñas y Adolescentes, ha elaborado un documento de trabajo para implementar en las instituciones educativas de la Provincia de Buenos Aires la segunda Campaña Escolar contra el Trabajo Infantil.
Solicitamos tengan a bien difundir y promover la participación. El documento se encuentra publicado en el portal abc.
Programa de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
Subsecretaría de Educación
Dirección General de Cultura y Educación
Documento
12 de Junio “Día Mundial
contra el Trabajo Infantil”
En conmemoración de esta fecha, el
Calendario de Actividades Escolares 2013 (Res. 4302/11) tiene como objetivo: “Procurar la erradicación
del trabajo infantil, garantizando los derechos de los niños, promoviendo
tareas que contribuyan a sensibilizar a distintos sectores de la población
respecto de esta problemática” (Res. DGCyE 1107/05).
En este contexto, y en continuidad con
las acciones enmarcadas en la Efemérides del día 12 de Junio de 2012, el Programa
de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes,
dependiente de la Subsecretaría de Educación, conjuntamente con la Comisión
Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI),
invita a todas las instituciones educativas de la provincia de Buenos Aires a
participar de la Segunda Campaña Escolar contra el Trabajo Infantil, a
realizarse durante el mes de Junio.
Auguramos la misma supere la alta participación a nivel territorial de instituciones de diferentes niveles y
modalidades del sistema educativo provincial que la Primer Campaña desarrollada
durante el ciclo lectivo 2012 ha tenido. Quienes ya hayan participado de esta
experiencia, pueden enriquecer y profundizar acerca de esta temática en función
sus recorridos personales y profesionales.
A quienes aún no lo han hecho, los
desafiamos a participar, ampliando y
extendiendo sus conocimientos y su mirada con relación a una temática tan
compleja que nos involucra y compromete en el ejercicio profesional
cotidiano.
El Documento de Trabajo a presentar ha
sido ampliado y enriquecido a la luz de dos ejes fundamentales: El lema
impulsado este año por la OIT “No al trabajo infantil doméstico” y la Reforma
al Código Penal con la incorporación del artículo 148 bis.
¡¡¡Hacé Campaña en tu
escuela!!!....Sumá tu aporte a esta iniciativa para que los niños y jóvenes
puedan ejercer plenamente todos y cada uno de sus derechos!!!
¿Por qué el 12 de junio se celebra el Día Mundial
contra el Trabajo Infantil?
El 12 de junio del año
2002 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer
Día Mundial contra el Trabajo Infantil como forma de poner de relieve la
gravísima situación de los cientos de miles de niños y niñas que realizan
trabajos, vulnerando de este modo derechos fundamentales como la educación,
la salud, el juego y la
recreación entre otros.
Desde
su primera celebración esta fecha se ha convertido en una oportunidad para
reforzar y promover la voluntad política y el compromiso de los gobiernos y de
los diferentes actores sociales (escuelas, universidades, medios de
comunicación, ONGs, sindicatos, empleadores, entre otros) en la erradicación
del trabajo infantil.
Se considera “trabajo
infantil” a las estrategias de supervivencia o actividades productivas de
comercialización o prestación de servicios, remuneradas o no, realizadas por
niños y/o niñas, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo
establecida en nuestro país, que atentan contra su integridad física, mental, espiritual,
moral o social; y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo
y ejercicio integral de sus derechos.
La Convención sobre los
Derechos del Niño, la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes, y la Ley Provincial Nº 13.298
de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, constituyen el
marco legal para garantizar la promoción y protección de los derechos de la
infancia y la adolescencia.
Esta fecha se
presenta como una oportunidad para promover la toma de conciencia y acción
respecto a la lucha contra el trabajo infantil, focalizando y profundizando en
2013 la mirada en el “trabajo infantil doméstico”.
¿A qué se
denomina “trabajo infantil doméstico”?
El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) expresa que existen varios motivos por los que los niños y las niñas realizan trabajos domésticos.
La pobreza y la promesa de un futuro
mejor son, a veces, factores que determinan que los padres elijan el trabajo
doméstico para sus hijos/as o también contribuyen a que los niños y niñas
decidan por su cuenta llevar a cabo este tipo de trabajo. A pesar del abuso y
de la explotación generalizada, ciertos mitos perduran con el paso del tiempo.
El número de
niñas en trabajo doméstico es mucho mayor que el de niños. Este fenómeno con frecuencia permanece oculto y es difícil de abordar
debido a sus vínculos con los modelos sociales y culturales vigentes. En muchos
países, el trabajo doméstico infantil no sólo es aceptado a nivel social y
cultural, sino que es percibido de manera positiva como un tipo de trabajo no
estigmatizado y preferido a otras formas de empleo, en particular para las niñas.
La
perpetuación de los papeles y responsabilidades tradicionalmente adjudicadas a
las mujeres, dentro y fuera del hogar, así como la percepción de que el
servicio doméstico forma parte del “aprendizaje” para la edad adulta y el
matrimonio, también contribuyen a la persistencia del trabajo doméstico como
una forma de trabajo infantil.
A menudo, los patrones piensan que al
llevar a las niñas a trabajar a sus casas, les están haciendo un “favor”, ya
que sienten que las protegen y que les brindan oportunidades. Sin embargo, no
reconocen el nivel de explotación y abuso al que someten a estas niñas.
Los niños y
jóvenes que realizan este tipo de trabajo son aquellos menores de 18 años que
trabajan en hogares ajenos, y a veces en los suyos propios llevando a cabo
tareas domésticas, cuidando niños, haciendo mandados y ayudando a sus
empleadores a llevar adelante sus negocios, sin considerar que ellos también
son niños, figuran entre los más vulnerables y explotados y son los más
difíciles de proteger.
Son en su
mayoría trabajadores invisibles, ocultos y olvidados. Muchos de ellos trabajan
en un aislamiento casi absoluto, en jornadas laborales de hasta quince horas, a
menudo sin remunerar ya que la comida y el alojamiento suelen considerarse una
compensación suficiente.
A veces
realizan trabajos como el transporte de cargas pesadas superiores a lo que son
capaces de cargar. Muchas veces son víctimas de abusos físicos, psicológicos y
sexuales.
El trabajo
doméstico no remunerado es la parte no visible del trabajo, esto se ancla en
tres razones: el mismo se lleva cabo puertas adentro, es no remunerado (en
tanto no se intercambia en el mercado) y es realizado en mayor medida por
mujeres niñas y jóvenes.
Sabías que…
- Los niños, niñas y adolescentes que trabajan no pueden ejercer plenamente sus derechos porque sufren daños en su salud, tienen limitadas sus posibilidades para jugar, recrearse y descansar en los lugares apropiados, se exponen a lugares y situaciones de riesgo constante, sufren pérdida de autoestima, problemas de adaptación social y traumas. A su vez tienen limitada su posibilidad de asistir con éxito a la escuela, determinando trayectorias de vida signadas por esta realidad.
- El proyecto SCREAM (Defensa de los derechos del niño mediante la educación, las artes y los medios de comunicación) es una iniciativa en las áreas de educación y movilización social dirigida a educadores del mundo entero para que fomenten la comprensión y la toma de conciencia del trabajo infantil entre los jóvenes.
- En muchas disciplinas deportivas y en particular en el fútbol, la tarjeta roja sanciona la falta que conlleva a la exclusión del jugador del terreno de juego. En 2002 el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil ha decidido utilizar el símbolo de la tarjeta roja en la lucha contra este fenómeno.
·
El
20 de marzo del 2013 el Poder Legislativo promulgando la Ley N° 26.847
convirtió en ley el proyecto por el cual se introduce un nuevo artículo al
Capítulo V correspondiente a delitos contra la libertad, ubicado en el Capítulo
I: delitos contra la libertad individual del Código Penal, el Art. 148 bis.
¿Qué
dice el artículo 148 bis? “Será
reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare
económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas
nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare
un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines
pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre,
tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”.
Propuestas de trabajo para las instituciones
educativas
Propósitos:
ñ Valorar
el derecho a aprender, jugar, divertirse en los diferentes ámbitos y contextos
en los que habitan niños y jóvenes.
ñ Identificar
a la escuela como espacio privilegiado para la promoción y difusión de derechos.
ñ Analizar
las consecuencias del trabajo infantil doméstico desde la perspectiva de
género.
Destinatarios:
Equipos docentes y alumnos de
los diferentes niveles y modalidades de la Dirección General de Cultura y
Educación de la Provincia de Buenos Aires. Se sugiere incluir a las familias y
otros miembros de la comunidad interesados en la temática y/o vinculados a la
protección de la infancia y la adolescencia.
Propuesta de trabajo 1:
Apertura de espacio de
intercambio y reflexión para llevar adelante con alumnos de educación
inicial, alumnos de primer ciclo
de educación primaria, alumnos de educación especial.
Preguntas orientadoras para
que los docentes trabajen en la institución.
ü
¿Qué
es lo que más les gusta hacer en el jardín/escuela? ¿Qué es lo que más les
gusta hacer en casa?
ü
¿Hacemos
las mismas tareas en casa y en la escuela
los varones y las mujeres?
ü
¿Cómo
creen que se siente un niño o niña que no puede ir al jardín o a la escuela?
ü
¿Cómo
creen que se siente un niño o niña que no tiene tiempo para jugar?
Como aporte a esta Segunda
Campaña Escolar contra el Trabajo Infantil sugerimos la producción de un mural institucional alusivo a lo
trabajado.
Propuesta de trabajo 2:
Apertura de espacio de
intercambio y reflexión para llevar adelante con alumnos de segundo ciclo de
educación primaria, alumnos de educación
secundaria, alumnos de educación especial y alumnos de
educación de adultos.
Orientaciones para que los
docentes trabajen en las instituciones:
ü
Lectura
y discusión del artículo 148.
ü
Búsqueda
de información en diferentes formatos y soportes textuales.
ü
Análisis
de las diferencias entre el trabajo infantil en la actualidad y en otros
contextos socio históricos. Para esto se puede realizar una breve entrevista a
personas adultas y adultas mayores para indagar este aspecto y confrontarlo con
la actualidad.
ü
¿Porqué
creen que el trabajo infantil doméstico es realizado en un porcentaje
significativamente mayor por niñas y adolescentes mujeres?
Como aporte a esta Segunda
Campaña Escolar contra el Trabajo Infantil sugerimos la producción de lema o frase alusiva a lo trabajado.
Los lemas o frases producidas serán publicados en el facebook del Programa de
Promoción y Protección de derechos de niños, niñas y adolescentes
Observaciones: Cada docente hará las adecuaciones
correspondientes en función de los contenidos curriculares que desee abordar a
través de la presente Campaña.
Recuerden que durante todo el
mes de junio el Programa recibirá las producciones que deseen compartir en el
siguiente correo electrónico: pppderechoseduc@yahoo.com.ar. Si tienen alguna duda pueden
llamarnos al (0221)-4824117.
Anexo
Un acontecimiento más que importante…
El 20 de marzo del 2013 el Poder
Legislativo promulgando la Ley N° 26.847 convirtió en ley el proyecto por el
cual se introduce un nuevo artículo al Capítulo V correspondiente a delitos contra
la libertad, ubicado en el Capítulo I: delitos contra la libertad individual
del Código Penal, el Art. 148 bis.
¿Qué
dice el Artículo 148 bis?
“Será reprimido con prisión de
1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un
niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo
infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas
que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre,
madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta
descripta”.
¿A quiénes protege la norma
recientemente agregada? Análisis del artículo 148 bis en armonía con la
Convención sobre los derechos del niño y la Ley de Contrato de Trabajo
Argentina.
Del texto de la Ley surge que
los sujetos pasivos son los niños y sus derechos. Encontramos la definición de
niño en la Convención sobre los derechos del Niño.
Artículo
1:
“Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser
humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que
le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”
Analizando
la norma en cuestión en armonía con: los artículos 19, 26, 31 y 32 de La
Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos que integran el capítulo
VIII de la Ley de Contrato de Trabajo; serían sujetos pasivos todos los niños y
niñas menores de 18 años, a menos que:
ñ El niño de 16 años trabajare con autorización de los
padres, tutores o guardadores o vivan de forma independiente, para lo cual se
presume la autorización.
ñ Se dé la
excepción del artículo 189 bis:
¿Qué dice el Artículo 189 Bis?
Empresa de la familia.
“Las personas mayores de
catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser
ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que
no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas
semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o
insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia
del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de
admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa
laboral de cada jurisdicción.
Cuando, por cualquier vínculo
o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la
empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente
o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización
establecida en esta norma”.
¿Qué contexto legal lleva a la reforma?
Siendo los niños,
niñas y adolescentes materia de especial protección tanto internacional como
nacional, de un tiempo a esta parte se han venido desarrollando diversas
medidas para lograr la erradicación del trabajo infantil.
Tal es así, que en
nuestro sistema la Convención de los Derechos del Niño (CDN) donde se considera
al trabajo una forma de restricción o disminución a tales, forma parte de
nuestro bloque constitucional desde 1994.
Deteniéndonos en el
Artículo 32 de la CDN, podremos ver qué medidas deben tomar los Estados
parte:
Artículo
32:
1. Los Estados Partes reconocen
el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra
el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su
educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán
medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar
la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las
disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados
Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades
mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación
apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u
otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente
artículo.
En armonía con
ello, Argentina suscribió dos convenios emanados de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT):
1) El Convenio
138 de la OIT, que considera ilegal que un menor de 15 años trabaje.
Hoy en nuestro
sistema legal, la edad mínima de admisión al empleo se encuentra en la Ley
20.744 de Contrato del Trabajo donde por Ley 26.390 se ha elevado de 14 a 16
años con autorización de los padres, tutores o guardadores (a menos
que vivan de forma independiente), siendo así coherente con la convención
anteriormente mencionada.
Pero hace una
excepción en su Artículo 189 bis, aceptando que las personas mayores de 14 años
y menores de 16 trabajen “cuando se trate de una empresa familiar cuyo titular
sea su padre, madre o tutor y durante no más de 15 horas semanales, siempre que
no sean tareas penosas, peligrosas o insalubres”. Pese a que el nuevo artículo
148 bis del Código Penal no haría referencia a ello deberíamos tenerlo en
cuenta, cuando se deja exento de pena a los padres, tutores o guardadores.
2) El Convenio
182 de la OIT, que se refiere a las “peores formas de trabajo infantil”.
Argentina ha hecho
algunas reservas al momento de ratificarlo: la explotación sexual o tráfico de
estupefacientes, debido a que se considera delitos. Además ha
creado la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI)
y doce comisiones provinciales (COPRETI) y se ha promulgado en la ley 937
para implementar algunas estrategias para luchar contra el problema, entre
otras medidas.
El problema del
trabajo infantil y su erradicación necesita de un compromiso del gobierno,
empleadores, educadores y la sociedad para poder progresar y ayudar a los niños
a crecer y desarrollarse de la manera más adecuada.
Por ello la norma
penal agregada completaría la prohibición del trabajo infantil expresada en la
Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Capítulo VIII, dando así la sanción para
cuando alguien no actúe de la manera esperada en materia laboral protegiendo a
los menores de 16 años, con la salvedad que hace el artículo 189 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Orientaciones
bibliográficas:
-Convención
sobre los Derechos del Niño.
-Ley
Provincial No 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los
Niños.
-Ley No 13.803
del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires que establece
la creación del Programa Provincial para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.
-Ley No
26.390/08 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo
Adolescente.
-Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Comisión Provincial para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
(COPRETI) y UNICEF Argentina.
Construyendo territorios sin trabajo infantil.
Herramientas para la gestión compartida de
estrategia integrales frente al trabajo
infantil con enfoque de Desarrollo Local, 2008.
-DGCyE, Marco
General de Política Curricular. Niveles y Modalidades del sistema
educativo, Buenos Aires, DGCyE, 2008.
-DGCyE, Diseño
Curricular para la Educación Primaria, Buenos Aires, DGCyE, 2008.
-DGCyE, Diseño
Curricular para la Educación Secundaria: Ámbito de Construcción de
Ciudadanía. Buenos Aires, DGCyE. 2008.
-Comunicación
Conjunta Nº 1/2012 DGCyE (apartado Trabajo Infantil página 38 a 40
y Capítulo VII página 70 como intervenir).