miércoles, 12 de junio de 2013

CI - Campaña escolar contra el Trabajo Infantil


Con motivo de conmemorarse, el 12 de junio, el Día Internacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, el Programa de Promoción y Protección de Derechos de niños, Niñas y Adolescentes, ha elaborado un documento de trabajo para implementar en las instituciones educativas de la Provincia de Buenos Aires la segunda Campaña Escolar contra el Trabajo Infantil. 

Solicitamos tengan a bien difundir y promover la participación. El documento se encuentra publicado en el portal abc.



Programa de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
Subsecretaría de Educación
Dirección General de Cultura y Educación



Documento

12 de Junio “Día Mundial contra el Trabajo Infantil”

En conmemoración de esta fecha, el Calendario de Actividades Escolares 2013 (Res. 4302/11) tiene como objetivo“Procurar la erradicación del trabajo infantil, garantizando los derechos de los niños, promoviendo tareas que contribuyan a sensibilizar a distintos sectores de la población respecto de esta problemática” (Res. DGCyE 1107/05).

En este contexto, y en continuidad con las acciones enmarcadas en la Efemérides del día 12 de Junio de 2012, el Programa de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, dependiente de la Subsecretaría de Educación, conjuntamente con la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), invita a todas las instituciones educativas de la provincia de Buenos Aires a participar de la Segunda Campaña Escolar contra el Trabajo Infantil, a realizarse durante el mes de Junio.       

Auguramos la misma supere la alta  participación a nivel territorial  de instituciones de diferentes niveles y modalidades del sistema educativo provincial que la Primer Campaña desarrollada durante el ciclo lectivo 2012 ha tenido. Quienes ya hayan participado de esta experiencia, pueden enriquecer y profundizar acerca de esta temática en función sus recorridos personales y profesionales.

A quienes aún no lo han hecho, los desafiamos a  participar, ampliando y extendiendo sus conocimientos y su mirada con relación a una temática tan compleja que nos involucra y compromete en el ejercicio profesional cotidiano.  

El Documento de Trabajo a presentar ha sido ampliado y enriquecido a la luz de dos ejes fundamentales: El lema impulsado este año por la OIT “No al trabajo infantil doméstico” y la Reforma al Código Penal con la incorporación del artículo 148 bis.

¡¡¡Hacé Campaña en tu escuela!!!....Sumá tu aporte a esta iniciativa para que los niños y jóvenes puedan ejercer plenamente todos y cada uno de sus derechos!!!

¿Por qué el 12 de junio se celebra el Día Mundial contra el Trabajo Infantil?

El 12 de junio del año  2002 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el primer Día Mundial contra el Trabajo Infantil como forma de poner de relieve la gravísima situación de los cientos de miles de niños y niñas que realizan trabajos, vulnerando de este modo derechos fundamentales como  la educación,  la salud, el juego y  la recreación entre otros.

Desde su primera celebración esta fecha se ha convertido en una oportunidad para reforzar y promover la voluntad política y el compromiso de los gobiernos y de los diferentes actores sociales (escuelas, universidades, medios de comunicación, ONGs, sindicatos, empleadores, entre otros) en la erradicación del trabajo infantil.

Se considera “trabajo infantil” a las estrategias de supervivencia o actividades productivas de comercialización o prestación de servicios, remuneradas o no, realizadas por niños y/o niñas, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo establecida en nuestro país, que atentan contra su integridad física, mental, espiritual, moral o social; y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos.

La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes, y la Ley Provincial Nº 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, constituyen el marco legal para garantizar la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Esta fecha se presenta como una oportunidad para promover la toma de conciencia y acción respecto a la lucha contra el trabajo infantil, focalizando y profundizando en 2013 la mirada en el “trabajo infantil doméstico”.


¿A qué se denomina “trabajo infantil doméstico”?
     
El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) expresa que existen varios motivos por los que los niños y las niñas realizan trabajos domésticos.

La pobreza y la promesa de un futuro mejor son, a veces, factores que determinan que los padres elijan el trabajo doméstico para sus hijos/as o también contribuyen a que los niños y niñas decidan por su cuenta llevar a cabo este tipo de trabajo. A pesar del abuso y de la explotación generalizada, ciertos mitos perduran con el paso del tiempo.

El número de niñas en trabajo doméstico es mucho mayor que el de niños. Este fenómeno con frecuencia permanece oculto y es difícil de abordar debido a sus vínculos con los modelos sociales y culturales vigentes. En muchos países, el trabajo doméstico infantil no sólo es aceptado a nivel social y cultural, sino que es percibido de manera positiva como un tipo de trabajo no estigmatizado y preferido a otras formas de empleo, en particular para las niñas.

La perpetuación de los papeles y responsabilidades tradicionalmente adjudicadas a las mujeres, dentro y fuera del hogar, así como la percepción de que el servicio doméstico forma parte del “aprendizaje” para la edad adulta y el matrimonio, también contribuyen a la persistencia del trabajo doméstico como una forma de trabajo infantil.  

A menudo, los patrones piensan que al llevar a las niñas a trabajar a sus casas, les están haciendo un “favor”, ya que sienten que las protegen y que les brindan oportunidades. Sin embargo, no reconocen el nivel de explotación y abuso al que someten a estas niñas.

Los niños y jóvenes que realizan este tipo de trabajo son aquellos menores de 18 años que trabajan en hogares ajenos, y a veces en los suyos propios llevando a cabo tareas domésticas, cuidando niños, haciendo mandados y ayudando a sus empleadores a llevar adelante sus negocios, sin considerar que ellos también son niños, figuran entre los más vulnerables y explotados y son los más difíciles de proteger.

Son en su mayoría trabajadores invisibles, ocultos y olvidados. Muchos de ellos trabajan en un aislamiento casi absoluto, en jornadas laborales de hasta quince horas, a menudo sin remunerar ya que la comida y el alojamiento suelen considerarse una compensación suficiente.

A veces realizan trabajos como el transporte de cargas pesadas superiores a lo que son capaces de cargar. Muchas veces son víctimas de abusos físicos, psicológicos y sexuales.

El trabajo doméstico no remunerado es la parte no visible del trabajo, esto se ancla en tres razones: el mismo se lleva cabo puertas adentro, es no remunerado (en tanto no se intercambia en el mercado) y es realizado en mayor medida por mujeres niñas y jóvenes.

Sabías que…

  • Los niños, niñas y adolescentes que trabajan no pueden ejercer plenamente sus derechos porque  sufren daños en su salud, tienen limitadas sus posibilidades para jugar, recrearse y descansar en los lugares apropiados, se exponen a lugares y situaciones de riesgo constante, sufren pérdida de autoestima, problemas de adaptación social y traumas. A su vez tienen limitada su posibilidad de asistir con éxito a la escuela, determinando trayectorias de vida signadas por esta realidad. 

  • El proyecto SCREAM (Defensa de los derechos del niño mediante la educación, las artes y los medios de comunicación) es una iniciativa en las áreas de educación y movilización social dirigida a educadores del mundo entero para que fomenten la comprensión y la toma de conciencia del trabajo infantil entre los jóvenes.


  • En muchas disciplinas deportivas y en particular en el fútbol, la tarjeta roja sanciona la falta que conlleva  a la exclusión del jugador del terreno de juego. En 2002 el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil ha decidido utilizar el símbolo de la tarjeta roja en la lucha contra este fenómeno.

·         El 20 de marzo del 2013 el Poder Legislativo promulgando la Ley N° 26.847 convirtió en ley el proyecto por el cual se introduce un nuevo artículo al Capítulo V correspondiente a delitos contra la libertad, ubicado en el Capítulo I: delitos contra la libertad individual del Código Penal, el Art. 148 bis.

¿Qué dice el artículo 148 bis? “Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”.
                                                

Propuestas de trabajo para las instituciones educativas

Propósitos:
ñ  Valorar el derecho a aprender, jugar, divertirse en los diferentes ámbitos y contextos en los que habitan niños y jóvenes.
ñ  Identificar a la escuela como espacio privilegiado para la promoción y difusión de derechos.
ñ  Analizar las consecuencias del trabajo infantil doméstico desde la perspectiva de género.

Destinatarios:
Equipos docentes y alumnos de los diferentes niveles y modalidades de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Se sugiere incluir a las familias y otros miembros de la comunidad interesados en la temática y/o vinculados a la protección de la infancia y la adolescencia.

Propuesta de trabajo 1:
Apertura de espacio de intercambio y reflexión para llevar adelante con alumnos de educación inicial,  alumnos de primer ciclo de educación primaria, alumnos de educación especial.
Preguntas orientadoras para que los docentes trabajen en la institución.
ü  ¿Qué es lo que más les gusta hacer en el jardín/escuela? ¿Qué es lo que más les gusta hacer en casa?
ü  ¿Hacemos las mismas tareas en casa y en la escuela  los varones y las mujeres?
ü  ¿Cómo creen que se siente un niño o niña que no puede ir al jardín o a la escuela?
ü  ¿Cómo creen que se siente un niño o niña que no tiene tiempo para jugar?

Como aporte a esta Segunda Campaña Escolar contra el Trabajo Infantil sugerimos la producción de un mural institucional alusivo a lo trabajado.


Propuesta de trabajo 2:

Apertura de espacio de intercambio y reflexión para llevar adelante con alumnos de segundo ciclo de educación primaria, alumnos de educación  secundaria, alumnos de educación especial y alumnos de educación de adultos.
Orientaciones para que los docentes trabajen en las instituciones:

ü  Lectura y discusión del artículo 148.
ü  Búsqueda de información en diferentes formatos y soportes textuales.
ü  Análisis de las diferencias entre el trabajo infantil en la actualidad y en otros contextos socio históricos. Para esto se puede realizar una breve entrevista a personas adultas y adultas mayores para indagar este aspecto y confrontarlo con la actualidad.
ü  ¿Porqué creen que el trabajo infantil doméstico es realizado en un porcentaje significativamente mayor por niñas y adolescentes mujeres?

Como aporte a esta Segunda Campaña Escolar contra el Trabajo Infantil sugerimos la producción de lema o frase alusiva a lo trabajado. Los lemas o frases producidas serán publicados en el facebook del Programa de Promoción y Protección de derechos de niños, niñas y adolescentes

Observaciones: Cada docente hará las adecuaciones correspondientes en función de los contenidos curriculares que desee abordar a través de la presente Campaña.
Recuerden que durante todo el mes de junio el Programa recibirá las producciones que deseen compartir en el siguiente correo electrónico: pppderechoseduc@yahoo.com.ar. Si tienen alguna duda pueden llamarnos al (0221)-4824117.

Anexo

Un acontecimiento más que importante…
El 20 de marzo del 2013 el Poder Legislativo promulgando la Ley N° 26.847 convirtió en ley el proyecto por el cual se introduce un nuevo artículo al Capítulo V correspondiente a delitos contra la libertad, ubicado en el Capítulo I: delitos contra la libertad individual del Código Penal, el Art. 148 bis.

¿Qué dice el Artículo 148 bis?
“Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”.

¿A quiénes protege la norma recientemente agregada? Análisis del artículo 148 bis en armonía con la Convención sobre los derechos del niño y la Ley de Contrato de Trabajo Argentina.
Del texto de la Ley surge que los sujetos pasivos son los niños y sus derechos. Encontramos la definición de niño en la Convención sobre los derechos del Niño.
Artículo 1: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”

Analizando la norma en cuestión en armonía con: los artículos 19, 26, 31 y 32 de La Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos que integran el capítulo VIII de la Ley de Contrato de Trabajo; serían sujetos pasivos todos los niños y niñas menores de 18 años, a menos que:

ñ  El niño de 16 años  trabajare con autorización de los  padres, tutores o guardadores o vivan de forma independiente, para lo cual se presume la autorización.
ñ  Se dé la excepción del artículo 189 bis:

¿Qué dice el Artículo 189 Bis? Empresa de la familia.
“Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma”.

¿Qué contexto legal lleva a la reforma?
Siendo los niños, niñas y adolescentes materia de especial protección tanto internacional como nacional, de un tiempo a esta parte se han venido desarrollando diversas medidas para lograr la erradicación del trabajo infantil.
Tal es así, que en nuestro sistema la Convención de los Derechos del Niño (CDN) donde se considera al trabajo una forma de restricción o disminución a tales, forma parte de nuestro bloque constitucional desde 1994.  
Deteniéndonos en el Artículo 32 de la CDN, podremos ver qué medidas deben tomar los  Estados parte:

Artículo 32:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

En armonía con ello,  Argentina  suscribió dos convenios emanados de la Organización  Internacional del Trabajo (OIT): 
1) El Convenio 138 de la OIT, que considera ilegal que un menor de 15 años trabaje.
Hoy en nuestro sistema legal, la edad mínima de admisión al empleo se encuentra en la Ley 20.744 de Contrato del Trabajo donde por Ley 26.390 se ha elevado de 14 a 16 años  con autorización de los  padres, tutores o guardadores (a menos que vivan de forma independiente), siendo así coherente con la convención anteriormente mencionada.
Pero hace una excepción en su Artículo 189 bis, aceptando que las personas mayores de 14 años y menores de 16 trabajen “cuando se trate de una empresa familiar cuyo titular sea su padre, madre o tutor y durante no más de 15 horas semanales, siempre que no sean tareas penosas, peligrosas o insalubres”. Pese a que el nuevo artículo 148 bis del Código Penal no haría referencia a ello deberíamos tenerlo en cuenta, cuando se deja exento de pena a los padres, tutores o guardadores.

2) El Convenio 182 de la OIT, que se refiere a las “peores formas de trabajo infantil”.
Argentina ha hecho algunas reservas al momento de ratificarlo: la explotación sexual o tráfico de estupefacientes,  debido a que se considera delitos.  Además ha creado la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) y doce comisiones provinciales (COPRETI) y se ha promulgado en la  ley 937 para implementar algunas estrategias para luchar contra el problema, entre otras medidas.
El problema del trabajo infantil y su erradicación necesita de un compromiso del gobierno, empleadores, educadores y la sociedad para poder progresar y ayudar a los niños a crecer y desarrollarse de la manera más adecuada.
Por ello la norma penal agregada completaría la prohibición del trabajo infantil expresada en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Capítulo VIII, dando así la sanción para cuando alguien no actúe de la manera esperada en materia laboral protegiendo a los menores de 16 años, con la salvedad que hace el artículo 189 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Orientaciones bibliográficas:
-Convención sobre los Derechos del Niño.

-Ley Provincial No 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los
 Niños.

-Ley No 13.803 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires que establece
 la creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

-Ley No 26.390/08 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo

Adolescente.

-Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Comisión Provincial para la
 Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) y UNICEF Argentina.
 Construyendo territorios sin trabajo infantil. Herramientas para la gestión compartida de
 estrategia integrales frente al trabajo infantil con enfoque de Desarrollo Local, 2008.

-DGCyE, Marco General de Política Curricular. Niveles y Modalidades del sistema
 educativo, Buenos Aires, DGCyE, 2008.

-DGCyE, Diseño Curricular para la Educación Primaria, Buenos Aires, DGCyE, 2008.

-DGCyE, Diseño Curricular para la Educación Secundaria: Ámbito de Construcción de
 Ciudadanía. Buenos Aires, DGCyE. 2008.
-Comunicación Conjunta Nº 1/2012 DGCyE (apartado Trabajo Infantil página  38 a 40  y Capítulo VII página 70 como intervenir).